Los buenos tratos inciden directamente sobre la morfología y la funcionalidad del cerebro, dando lugar a un niño o niña organizado, capaz de adquirir las competencias cognitivas necesarias para el aprendizaje, desarrollar un lenguaje autorregulador de sus emociones, sentirse seguro para explorar el entorno y aprender. Estará en disposición de interiorizar las normas que rigen la convivencia en el mutuo respeto, atribuirá intenciones positivas a los comportamientos de los demás, vivirá la satisfacción interior de sentirse amado y valorado, podrá conectar con los sentimientos de los demás, sabrá relacionarse positivamente con los iguales, podrá centrar su atención, tolerará mejor la frustración, será más autónomo...
Cuando se dan experiencias de malos tratos continuados en el tiempo, esto da lugar a un cerebro desorganizado y por tanto a un niño o niña con retrasos o trastornos del lenguaje, limitaciones intelectuales, déficit de atención, conductas hiperactivas, dificultades para regular las emociones, insuficiente autocontrol, tendencia a desafiar las normas, baja autoestima, o autoestima irreal. No pueden seguir el ritmo de la clase, pueden interrumpirlo, necesitan a el/la profesor/a como corregulador de sus estados, déficit importante en sus funciones ejecutivas...
Todo esto es producto de un entorno anormal que no ha podido asumir ni organizar el cerebro de estos niños y niñas. Así que son abocados a comportarse, sentir y pensar de la única manera que han aprendido a hacerlo en ese medio para garantizar su supervivencia. Fuera de ese entorno, la gran paradoja para este alumnado, y su gran sufrimiento, es que lo que aprendieron lo trasladan a sus relaciones con el/la profesor/a, sus compañeros/as... Y resulta desadaptativo a todas luces. No saben aprender y relacionarse bien por sí mismos y cuando el adulto desaparece, es cuando más surgen los problemas porque no han desarrollado una guía interna que organice responsablemente su comportamiento.
Uno de los ámbitos donde más tiempo pasan los niños y las niñas víctimas de traumatismos provocados por los malos tratos es el centro educativo. El tratamiento educativo de este alumnado supone un gran desafío: desde la relación con el profesor, pasando por las dificultades para el aprendizaje y terminando en las conflictivas relaciones interpersonales con los compañeros y compañeras.
Por ello el sistema educativo debe conocer el marco comprensivo de los orígenes de la incompetencia social y cognitiva que presentan algunos niños en la vida escolar, y a partir de ahí contar con profesionales formados que proporcionen herramientas, técnicas e intervenciones educativas y terapéuticas concretas y prácticas que favorezcan la reparación de los daños.
Para ello se necesita una comunidad educativa con mucho compromiso, paciencia y perseverancia, con conocimientos de cómo afecta la dura experiencia de malos tratos a toda persona en todas las áreas: desarrollo, inteligencia, emociones, socialización... que sea capaz de convertir el colegio en una experiencia resiliente para el niño. De lo contrario se generan experiencias maltratantes que revictimizan a los niños, niñas y adolescentes.
Todo lo expuesto anteriormente nos lleva a asumir que son niños y niñas con necesidades educativas especiales, que necesitan de nuestra ayuda mucho más que otros, y además, que esa ayuda la van a necesitar durante más tiempo.
Cubrir esas necesidades pasa por crear entornos bientratantes, en las que los y las profesionales generen relaciones interpersonales reparadoras, sanas y constructivas, firmes y amables, estructuradas, con normas y límites claros y previsibles, con espacios seguros y referentes estables en los que refugiarse en momentos de crisis. Detectar las necesidades de este alumnado pasa por realizar una evaluación comprehensiva, una evaluación que se centra en el conocimiento profundo del estilo de apego de estos niños y niñas, la presencia de eventos traumáticos significativos y las consecuencias que esto tiene sobre su desarrollo. Con ello conoceremos la disincronía entre su edad madurativa y la cronológica. Esto nos permitirá adaptar y diseñar el itinerario educativo a partir del nivel de desarrollo exacto en el que se encuentren.
Este modelo de espacio educativo debe estar presente en todas las etapas del actual sistema educativo, desde infantil hasta secundaria. Cuanto más temprana sea la intervención reparadora sobre ellos/ellas, primero podrán superar esas dificultades o evitar un agravamiento de las mismas.
Una sociedad que pone en valor la infancia y su protección, que reconoce los niños/ niñas como sujetos de derechos; una sociedad que ha firmado diferentes documentos en defensa de la infancia, y que tiene como uno de sus ejes vertebradores el interés superior del menor, no puede permitir prácticas educativas que contradicen todo lo anterior.
En Asturias existen experiencias de entidades que trabajan con este alumnado, como son:
- Programa Trampolín, desde el año 2006, de la Fundación Vinjoy para menores entre 13 y 16 años, con dictamen de NEE, relacionadas con trastornos de la personalidad o conducta. Dada la imposibilidad de cubrir todo el territorio de Asturias, el servicio que presta la Fundación Vinjoy se circunscribe solamente al área central del Principado. Para el resto, una vez agotadas las otras medidas de atención a la diversidad, solo caben las medidas disciplinarias.
- Mañanas Educativas, desde el 2002, de la Fundación Hogar de San José. El objetivo de este programa es apoyar la integración del menor en su ámbito escolar cuando, por medidas disciplinarias, es privado de la asistencia al centro educativo. Se trata, por lo tanto, de un apoyo que ayuda a prevenir el fracaso escolar y el absentismo. Los objetivos específicos de este programa son ofrecer un entorno de trabajo a los adolescentes, apoyo a las familias y a los centros escolares.
- Programa Cotoya, desde el año 2017, de la Asociación El Patiu, del Concejo de Llanes. Este programa atiende a menores entre los 12 y 16 años, con trastorno de conducta, a los que se suspende el derecho de asistencia a clase por faltas graves de comportamiento.
Precedentes
En otras comunidades autónomas hace tiempo que se ha considerado a este alumnado como de Necesidades Educativas Especiales (NEE) por trastornos graves de conducta, tal como recoge el art. 73 de la LOE.
A partir de esa valoración, que no culpabiliza al menor ni aplica como solución medidas disciplinarias, se han creado Unidades Educativas específicas, que buscan la inclusión académica y social a través de un Programa de Currículo Adaptado a sus características.
Teniendo en cuenta esta situación, queremos hacer un repaso por la legislación educativa vigente.
Nota: Tener en cuenta que los artículos relativos a la Equidad en la Educación, contenidos en la LOE, Capítulo I (Art. 71 a 75), que tratan sobre la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, apenas han sido modificados en las Leyes Orgánicas posteriores.
Hacemos un breve recorrido por dichos artículos:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedando la redacción en los siguientes términos:
- Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
- Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
Cuarenta y nueve (nuevo). Se modifica el apartado 5 del artículo 72 quedando la redacción en los siguientes términos:
- Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.
Artículo 73. Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74. Escolarización
- La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
- La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
- Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
- Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.
Artículo 75. Integración social y laboral.
- Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
En virtud a lo expuesto
Queremos trasladar al Parlamento Asturiano:
- ¿Se está considerando al alumnado con trastorno grave de conducta como un alumno/a con Necesidades Educativas Especiales, tal como recoge la LOE en su Art. 73?
Si no es así se está incumpliendo la Ley.
- ¿Se está identificando y valorando las necesidades educativas del alumnado con NEE por trastorno de conducta lo más tempranamente posible?
La Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación, de primera modificación de la Resolución de 26 de febrero de 2018, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias dice lo siguiente:
Artículo 28.—Procedimiento de Escolarización del alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
- Procedimiento para el alumnado que presente necesidades educativas especiales:
- La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad o a trastorno, se encuentra supeditada a la realización de un dictamen de escolarización.
- ¿Se están realizando los correspondientes Dictámenes de Escolarización? Si no es así, se está incumpliendo el Art. 74.2
- ¿Se están poniendo los recursos necesarios para asegurar la permanencia de estos alumnos/as en el sistema educativo? ¿La expulsión de estos alumnos/as de los Centros educativos asegura su permanencia en el sistema?
- ¿Están desarrollando las Administraciones educativas programas para la adecuada escolarización de estos alumnos/as en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria?
Si no es así se estaría incumpliendo el Art. 74.4.
- En cumplimiento del Artículo 75.1 ¿Qué oferta formativa adaptada está planteando en Asturias la Administración Educativa?
- ¿Puede un centro educativo con los recursos humanos y materiales que tiene, dando clase a estos alumnos/as en un grupo ordinario, con otros 25 alumnos en el aula, impartiendo una programación de acuerdo al currículo oficial, garantizar que haya un clima de convivencia que permita el normal desarrollo de las clases y el progreso educativo de este alumno/a con NEE en particular, y del resto del grupo?
Queremos hacer también una breve reseña de los derechos de los trabajadores de la Enseñanza.
En la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, se mencionaba como objetivo «la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente»
Ya en el Principado de Asturias, podemos leer la Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado, que indica lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado... y establecer las condiciones básicas de su ejercicio profesional, con el fin de procurar el adecuado clima de convivencia en los centros educativos y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado.
Artículo 4. Derechos en el ejercicio de la función docente
-
- Al respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus familiares o representantes legales...
- A desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a su dignidad y sus derechos, especialmente a la integridad física y moral, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa vigente.
Con el problema de convivencia que existe en los centros educativos, todos salen perjudicados: los alumnos y alumnas expulsados porque se ahonda en su exclusión y el resto de miembros de la comunidad educativa, porque no quedan protegidos sus derechos.
¿En qué quedó entonces el derecho de ese profesor/a a su dignidad e integridad física y moral?
¿Cómo podrá garantizar al resto del alumnado el pleno ejercicio del derecho a la educación?
¿Y el de sus familias a que sus hijos e hijas reciban una educación de calidad?
Proposición No de Ley
Por último mencionamos la necesidad de que toda la comunidad, a través de los Ayuntamientos, se implique en la educación de nuestros menores.
Como se señala en el Proyecto Educativo de Avilés, las ciudades y los pueblos deben desarrollar unos valores, educando en el respeto a la diversidad, fomentando el diálogo y potenciando la educación sobre la base de la democracia, la igualdad de oportunidades... con el objetivo de ser un territorio integrador, inteligente, solidario y socialmente responsable y cohesionado, cobrando especial relevancia las actuaciones dirigidas a las niñas, niños y jóvenes.
En el año 2019 se celebraban en Oviedo, Gijón, Avilés y en otros ayuntamientos asturianos, el Día Internacional de la Ciudad Educadora, con el lema “Escuchar la ciudad para transformarla”. Avilés añadía el lema “30 años transformando personas y ciudades para un mundo mejor”.
Pues bien, nosotros queremos traer la situación de estos menores que son hoy los descartados del sistema educativo, al Parlamento Asturiano. Porque ya es hora de que su voz sea escuchada y atendida. Para que a través de una educación adecuada a sus necesidades, puedan desarrollarse plenamente como personas y tener la oportunidad de vivir con dignidad y participar en la consecución de ese mundo mejor que todos esperamos.
Por todo lo anterior y:
- Considerando fundamental el reconocimiento de la dignidad de las personas como base de la paz, la justicia y la libertad, y el derecho a que el menor pueda lograr, a lo largo de las diferentes etapas educativas, el pleno desarrollo de su personalidad. Derechos estos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en nuestra propia Constitución.
- Considerando que, para cumplir el Principio de Equidad, debe garantizarse la igualdad de oportunidades para que todos los alumnos/as alcancen su pleno desarrollo y los objetivos generales de cada etapa.
Considerando que la LOE en su Art. 73, que sigue vigente, incluye como alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales), el que presenta Trastornos Graves de Conducta.
- Teniendo en cuenta que el Art. 71.2, de la mencionada Ley, manifiesta que las Administraciones educativas deben asegurar los recursos necesarios para que este alumnado alcance los objetivos antes mencionados.
- Teniendo en cuenta que en el Art. 72.5 se contempla la posibilidad de esta colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación al sistema educativo, así como prevención del abandono escolar temprano.
Se insta a la Administración Educativa del Principado de Asturias a que:
- Reconozca a los alumnos/as que presentan Trastornos Graves de Conducta, o con grave riesgo de abandono escolar, como alumnado de NEE, a través de los correspondientes dictámenes de escolarización.
- Disponga los recursos necesarios para que este alumnado, a partir de la edad que se determine, pueda ser atendido mediante un Programa de Currículo Adaptado a sus necesidades, en Unidades Educativas Específicas.